Servicio de transporte escolar

 

Regulado por O.F. 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación para el alumnado residente en la Comunidad Foral de Navarra.
El alumnado que utilice este transporte se compromete a (Artículo 23): 

1. Cumplir las obligaciones ordinarias de puntualidad, comportamiento correcto, uso del cinturón de seguridad, mantenerse sentado en su asiento, respeto al resto de usuarios y usuarias y a las trabajadoras y trabajadores, respeto del vehículo, así como seguir las indicaciones del personal de la empresa.

2. El Departamento de Educación podrá dar instrucciones complementarias a los usuarios y las usuarias y a sus representantes legales para la colaboración y cooperación en aras de una mejor y más eficaz prestación del servicio de transporte escolar.

3. El alumnado que no cumpla las obligaciones de uso del servicio, o no obedezca las instrucciones de los y las acompañantes o del personal de la empresa de transportes, deberá responder de su actuación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de Derechos y Deberes del Alumnado y de Convivencia en los Centros Educativos no Universitarios Públicos y Privados Concertados de la Comunidad Foral de Navarra, así como reparar los daños que pudiera causar.


ALUMNADO CON DERECHO A TRANSPORTE COLECTIVO:

● Alumnado de Ciclos de Grado Básico que, en el año natural del inicio del curso, con carácter general cumpla 18 años o menos.
● Alumnado de Ciclos de Grado Medio que en el año natural del inicio del curso, con carácter general cumpla 18 años o menos.
(*) Si se ha solicitado en la inscripción con carácter preferente el centro público más próximo a la localidad de residencia.

ALUMNADO CON DERECHO A AYUDA INDIVIDUALIZADA (solicitud en septiembre):

● Alumnado con derecho a transporte colectivo, que resida en localidades navarras no incluidas en las rutas, hasta la parada más próxima (*)
● Alumnado de Ciclos de Grado Medio que en el año natural de inicio de curso cumpla 18 años o menos con turno de tarde.

(*) Si se ha solicitado en la inscripción con carácter preferente el centro público más próximo a la localidad de residencia.

ALUMNADO SIN DERECHO A TRANSPORTE ESCOLAR NI  AYUDA
EL resto del alumnado matriculado en el centro, y en particular el de Ciclos de Grado Superior, NO tiene derecho de uso de transporte colectivo ni derecho a ayuda individualizada.Tendría que solicitar, en su caso, BECA.
Una vez adjudicadas las plazas al alumnado que tiene derecho a ello, si quedan plazas vacantes, se pueden asignar a alumnado que no tiene derecho, para lo cual deberán rellenar la solicitud al inicio de curso y enviarla al correo que aparece más abajo.

 


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